Articulo 60 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 60. Certificación de superación del curso selectivo y nombramiento
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Una vez superado el curso selectivo de que se trate, la Academia Gallega de Seguridad Pública certificará dicha circunstancia al ayuntamiento, de manera que este pueda proceder a su nombramiento.
