Articulo 60 Educación de Extremadura

Articulo 60 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 60. Personal de atención a las necesidades específicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los centros públicos que presenten características que así lo requieran, podrán disponer de profesionales con la debida titulación, cualificación y perfil, para complementar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. La Administración educativa regulará y fomentará la participación de estos profesionales en la consecución de los objetivos de los centros, especialmente en lo relativo a la autonomía personal del alumnado y su relación con el entorno.