Articulo 60 Educación de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 60. Personal de atención a las necesidades específicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los centros públicos que presenten características que así lo requieran, podrán disponer de profesionales con la debida titulación, cualificación y perfil, para complementar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. La Administración educativa regulará y fomentará la participación de estos profesionales en la consecución de los objetivos de los centros, especialmente en lo relativo a la autonomía personal del alumnado y su relación con el entorno.
