Articulo 60 Empleo País Vasco
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»Artículo 60.- Suficiencia de recursos para la inspección.
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El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo dotará de recursos técnicos y humanos suficientes la labor de inspección y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
