Articulo 60 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva ...tiva de tipo cerrado
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Articulo 60 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 60. Políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos.

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1. Las SGEIC establecerán, para las categorías de empleados, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, así como cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo grupo de remuneración que los altos directivos y los responsables de asumir riesgos, cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en el perfil de riesgo de las entidades de inversión que gestionan, unas políticas y procedimientos remunerativos.

a) que sean acordes con una gestión racional y eficaz de los riesgos, y

b) que eviten la toma de riesgos que no se ajusten a los perfiles de riesgo, o al reglamento o a los documentos constitutivos de las entidades de inversión que gestionan.

2. A las SGEIC le será de aplicación lo previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de desarrollo en relación con los requerimientos que hayan de cumplir respecto de las políticas y prácticas remunerativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014