Articulo 60 Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 60. Competencias sancionadoras.

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La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:

  1. Director territorial de Medio Ambiente: Hasta 1.000.000 de pesetas.

  2. Director general del Medio Natural: Hasta 10.000.000 de pesetas.

  3. Conseller de Medio Ambiente: Hasta 40.000.000 de pesetas.

  4. Gobierno valenciano: Por encima de 40.000.000 de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995