Articulo 60 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 60. Competencias sancionadoras.
Vigente
La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:
Director territorial de Medio Ambiente: Hasta 1.000.000 de pesetas.
Director general del Medio Natural: Hasta 10.000.000 de pesetas.
Conseller de Medio Ambiente: Hasta 40.000.000 de pesetas.
Gobierno valenciano: Por encima de 40.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995