Artículo 60 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
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Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:
a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Modificaciones
- Artículo modificado (60) por LEY ORGANICA 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 08-07-1998) en vigor desde 08-07-1998
