Articulo 60 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 60. Colaboración interadministrativa.
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1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
2. Los Consejos Insulares y los Ayuntamientos proporcionarán a la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer la colaboración de las Corporaciones Locales en campañas concretas de control de productos o servicios.
4. Cuando no resulte posible asumir el control establecido en los apartados anteriores, los Ayuntamientos podrán solicitar el apoyo de los Consejos Insulares, en los términos establecidos en las normas que los regulan, y, en su defecto, el de los órganos del Gobierno de las Islas Baleares.
