Articulo 60 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 60. Obsequios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si, en el marco de una relación de consumo, se ofrece un obsequio, debe informarse claramente en la publicidad y en el mismo establecimiento de los siguientes aspectos:
a) Las obligaciones que comporta la entrega, si procede, incluidas, especialmente, las de carácter fiscal.
b) Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que comporta el envío o la puesta a disposición.
c) Las condiciones y limitaciones que deben cumplirse para obtener el obsequio.
d) Las instrucciones, en formato accesible, claras y precisas que deben seguirse para obtener el obsequio.
2. En cuanto a la duración y las existencias de los obsequios, es preciso atenerse a lo establecido por el artículo referido a los requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones.
3. Si la persona consumidora cumple los requisitos, la entrega efectiva o la puesta a disposición de los obsequios debe hacerse en el plazo de un mes desde el momento en que haya cumplido todos los trámites establecidos por las condiciones de la invitación a comprar. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
