Articulo 60 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 60 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 60. Obsequios.

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1. Si, en el marco de una relación de consumo, se ofrece un obsequio, debe informarse claramente en la publicidad y en el mismo establecimiento de los siguientes aspectos:

a) Las obligaciones que comporta la entrega, si procede, incluidas, especialmente, las de carácter fiscal.

b) Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que comporta el envío o la puesta a disposición.

c) Las condiciones y limitaciones que deben cumplirse para obtener el obsequio.

d) Las instrucciones, en formato accesible, claras y precisas que deben seguirse para obtener el obsequio.

2. En cuanto a la duración y las existencias de los obsequios, es preciso atenerse a lo establecido por el artículo referido a los requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones.

3. Si la persona consumidora cumple los requisitos, la entrega efectiva o la puesta a disposición de los obsequios debe hacerse en el plazo de un mes desde el momento en que haya cumplido todos los trámites establecidos por las condiciones de la invitación a comprar. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.