Articulo 60 Estatuto de l...Valenciana

Articulo 60 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

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Artículo 60. Medidas provisionales

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1. Las medidas previstas en el capítulo III del título III de esta ley podrán ser adoptadas en el mismo acuerdo de iniciación del procedimiento o durante la instrucción del mismo por el órgano competente para resolver o para iniciar el procedimiento, siempre que concurra una situación de riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores o usuarios o puedan lesionarse sus intereses económicos y sociales.

2. Las medidas provisionales se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento sancionador.