Articulo 60 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 60. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
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Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente ley, el órgano sancionador impondrá a la persona o entidad infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los supuestos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados al público.
