Articulo 60 Estatuto de las Personas con Discapacidad
Artículo 60. Procedimiento de Registro y Autorización
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1. La inscripción en el registro de Registro de Titulares, de Centros y Servicios, de las personas físicas o jurídicas titulares de centros y/o servicios que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social mediante actuaciones dirigidas a personas con discapacidad, se efectuará previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo que se iniciará a solicitud de persona interesada.
En análogos términos se procederá en los supuestos de autorización para el funcionamiento de los Centros y Servicios de acción social que tengan como destinatarios a personas con discapacidad
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será el que se fije reglamentariamente. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se le notificara al interesado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.
3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento administrativo para el Registro de titulares o de centros y/o servicios que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social a personas con discapacidad, y el procedimiento de autorización de estos últimos.
