Articulo 60 Estatutos del...Tributaria

Articulo 60 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 60. Funciones de la Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.

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La Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones tributarias.

-La formulación de informes preceptivos para la aprobación de disposiciones tributarias. La elaboración de propuestas en materia de política fiscal, de medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y proyectos normativos tributarios.

-La elaboración de las normas relativas a los modelos de declaraciones tributarias y a sus modalidades de presentación.

-La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.

-La elaboración de propuestas de resolución relativas a la aplicación a las fundaciones de su régimen tributario especial.

-La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias relacionadas con las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales.

-La elaboración de propuestas de compensación a los ayuntamientos derivadas de la aplicación de beneficios fiscales en tributos locales a las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales.

-El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo, en particular la emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.

-La vocalía suplente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.