Articulo 60 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 60. Requisitos.
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1. La propuesta de creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se adoptará atendiendo a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de investigación o creación correspondientes al campo o campos que vayan a integrarse en ellos, o que estén ya integrados en ellos.
2. La determinación de las plantillas mínimas de investigadores y personal de administración y servicios que se consideren necesarias para la creación y permanencia de los Institutos Universitarios de Investigación se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.
