Articulo 60 Farmacia
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»Artículo 60. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
Vigente
Las funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios serán las establecidas en el apartado primero del artículo 53 para los depósitos de medicamentos hospitalarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006