Articulo 60 Farmacia
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Artículo 60. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

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Las funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios serán las establecidas en el apartado primero del artículo 53 para los depósitos de medicamentos hospitalarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006