Articulo 60 Finanzas de Cantabria

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Artículo 60. Competencias de quienes sean titulares de las Consejerías.

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Quienes sean titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias relacionadas con el Presupuesto de sus secciones respectivas:

a) Transferencias entre créditos de la misma política de gasto, siempre que no afecten a créditos de personal.

b) Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.