Articulo 60 Función Pública Canaria

Articulo 60 Función Pública Canaria

Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificadas como falta muy grave o grave.