Articulo 60 Función públi...-Derogada-

Articulo 60 Función pública de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 60. Retribuciones del personal interino, eventual y laboral

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal interino percibir las retribuciones que legalmente le correspondan sin que, en ningún caso, tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.

2. El personal eventual únicamente percibir su retribución de acuerdo con lo que se determine en la Ley de Presupuestos.

3. Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en su respectivo convenio colectivo o, en su defecto, en las normas que les sean aplicables.