Articulo 60 Fundaciones de Navarra

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Artículo 60. Objeto y naturaleza.

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1. El Protectorado de Fundaciones de Navarra se configura como una institución de asesoramiento y apoyo técnico a las fundaciones, que velará, facilitará y promoverá el correcto ejercicio del derecho de fundación, así como el efectivo cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y de los fines fundacionales.

2. El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y funcionamiento de las fundaciones.

3. Todas las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra se someterán al Protectorado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que será ejercido en cada caso por el Departamento que, en razón de la materia, sea titular de atribuciones vinculadas con los principales fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de cada fundación. En el supuesto de no poderse determinar el Departamento competente de este modo, lo será el que tenga atribuida la competencia en materia de Presidencia.

4. En el ámbito de cada Departamento, el Protectorado corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas, salvo que el Departamento haya atribuido esta competencia a otro órgano en su estructura orgánica.