Articulo 60 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 60. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para que las personas con discapacidad auditiva y sordociegas puedan acceder a los bienes y servicios a disposición del público se promoverán medidas conforme a lo dispuesto en este artículo para cada ámbito de actuación.
2. Las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias llevarán a cabo las siguientes medidas:
a) Facilitar a las personas usuarias de la lengua de signos española su utilización como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos donde se encuentre escolarizado el alumno. Asimismo, facilitarán a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, usuarias de la lengua oral, su utilización a través de los medios de apoyo a la comunicación oral en los centros educativos que se determinen.
b) Promover la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas para las personas usuarias de éstas en los centros que se determinen y de los medios de apoyo a la comunicación oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la comunicación oral en los centros que se determinen.
3. Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de los servicios de atención al alumnado en situación de discapacidad, promoverán programas e iniciativas específicas de atención al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, con el objetivo de facilitarle asesoramiento y medidas de apoyo.
4. La Administración sanitaria adoptará las siguientes medidas:
a) Prestar servicios de intérpretes en lengua de signos española, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas usuarias que lo necesiten.
b) Proporcionar los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas usuarias que los necesiten en aquellos centros sanitarios en que reciban atención.
c) Adoptar las medidas necesarias para que las campañas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles, por medio de la utilización de la lengua de signos española, o mediante la incorporación de la subtitulación y de otros recursos de apoyo a la comunicación oral.
5. La Administración competente en formación y empleo, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula las medidas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, adoptará las siguientes medidas:
a) Garantizar la formación en lengua de signos española para las personas trabajadoras de las oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, así como la formación sobre atención a las personas con discapacidad auditiva que se comunican en lengua oral o en lengua de signos española.
b) El establecimiento en las pruebas selectivas de acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la disposición de los recursos humanos y materiales, tales como intérpretes de lengua de signos española, tecnologías asistidas y medios de apoyo a la comunicación oral que se precisen para la realización de las mismas.
c) La garantía de la accesibilidad en los procesos de ingreso, a través de las medidas del apartado anterior, en las Administraciones locales, las entidades instrumentales de cualquiera de las administraciones públicas y la Universidad de Cantabria.
6. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes en materia de cultura, turismo, ocio y deporte, prestarán servicios de intérpretes de lengua de signos española, en los casos en que se solicite previamente para las personas usuarias de la misma, así como el establecimiento de medios de apoyo a la comunicación oral, en los teatros, museos de titularidad o gestión pública y en las actividades culturales, deportivas, de recreación y de ocio.
7. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales promoverán la adaptación de sus servicios a las necesidades de las personas usuarias con discapacidad auditiva, mediante la implantación de las siguientes medidas:
a) La formación en lengua de signos española y en el uso de medios de apoyo a la comunicación oral del personal de los centros de servicios sociales de atención primaria, de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad y de los servicios de valoración de la situación de dependencia.
b) La prestación del servicio de intérprete de lengua de signos española para personas con discapacidad auditiva, previa solicitud de la persona interesada, en las relaciones con los servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y la promoción de otros medios de apoyo a la comunicación oral.
