Articulo 60 General de protección del medio ambiente
Articulo 60 General de pr...o ambiente

Articulo 60 General de protección del medio ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Silencio administrativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Transcurridos seis meses desde que se presentó formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento sin haberse emitido resolución expresa por el órgano decisorio, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del respectivo Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998