Articulo 60 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 60. Plazos para el pago
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1. Los plazos para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario de pago son los siguientes:
a) Las resultantes de una autoliquidación en los que establezca la normativa de cada tributo.
b) Las resultantes de una liquidación practicada por la administración, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
c) Las exigibles como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago de deuda o de suspensión del procedimiento recaudatorio, presentada en periodo voluntario de pago, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de notificación.
d) El pago de las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua será requerido al obligado tributario, que deberá efectuarlo en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del instrumento de ejecución.
No obstante lo anterior, cuando la norma reguladora de la asistencia mutua lo permita, la Administración tributaria podrá desarrollar actuaciones recaudatorias desde la recepción de la solicitud de cobro del Estado o entidad internacional o supranacional requirente, sin necesidad de que haya concluido el plazo al que se refiere este apartado.
e) Las resultantes de liquidaciones de cobro periódico y notificación colectiva en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
f) Las que deban abonarse mediante efectos timbrados en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 165 de esta Norma Foral, el vencimiento del plazo establecido para el pago en periodo voluntario, sin que éste se efectúe en su totalidad determina el inicio automático del periodo ejecutivo por la deuda pendiente.
3. Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en el plazo extraordinario de un mes desde la fecha de notificación.
Transcurrido este plazo sin efectuarse el ingreso total de la deuda o solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de pago, se procederá a la ejecución contra el patrimonio del deudor por la deuda pendiente.
No obstante, las deudas tributarias exigibles como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago de deuda o de suspensión del procedimiento recaudatorio, presentada una vez iniciado el periodo ejecutivo y antes de que transcurra el plazo extraordinario de un mes a que se refiere el párrafo primero de este apartado, deberán ser abonadas en el plazo extraordinario de cinco días naturales desde la fecha de notificación.
La ejecución será inmediata, sin que resulte de aplicación el plazo extraordinario a que se refiere el párrafo anterior en los supuestos de denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago de deuda o de suspensión del procedimiento recaudatorio, presentada una vez transcurrido el plazo extraordinario de un mes a que se refiere el párrafo primero de este apartado.
- Modificación realizada (60 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (60 (apdos. 1 y 3)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (60 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Artículo modificado (Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 60) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
