Articulo 60 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 60. Condonación.
Vigente
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley foral y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley foral y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.