Articulo 60 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 60. Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas.

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1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de las masas de agua clasificadas como Cotos de Pesca (públicos y privados) y Escenarios de Pesca.

2. Los Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas, tienen como objetivo establecer medidas y acciones para gestión control y en su caso la eliminación de poblaciones de especies exóticas invasoras o con potencial invasor, en las aguas de control de especies exóticas.

3. Estos planes, contendrán como mínimo los siguientes apartados:

a) La descripción de la masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario.

b) Las características de las aguas y su biocenosis.

c) La clasificación de las diferentes masas de agua, si las hubiera, en base a las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas.

d) El plan de señalización de la masa de agua, tipos de señales a emplear y significado.

e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca.

f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca.

g) El número máximo de personas pescadoras por día de pesca hábil.

4. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas se aprobarán por Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de gestión piscícola.