Articulo 60 Gestión Piscícola de Navarra
Artículo 60. Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas.
1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de las masas de agua clasificadas como Cotos de Pesca (públicos y privados) y Escenarios de Pesca.
2. Los Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas, tienen como objetivo establecer medidas y acciones para gestión control y en su caso la eliminación de poblaciones de especies exóticas invasoras o con potencial invasor, en las aguas de control de especies exóticas.
3. Estos planes, contendrán como mínimo los siguientes apartados:
a) La descripción de la masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario.
b) Las características de las aguas y su biocenosis.
c) La clasificación de las diferentes masas de agua, si las hubiera, en base a las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas.
d) El plan de señalización de la masa de agua, tipos de señales a emplear y significado.
e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca.
f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca.
g) El número máximo de personas pescadoras por día de pesca hábil.
4. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas se aprobarán por Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de gestión piscícola.