Articulo 60 Gobierno y Administración
Artículo 60. Recurso de alzada.
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1. Contra las resoluciones de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite en aquellos supuestos previstos en las bases del régimen jurídico, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó.
2. A estos efectos tendrá la consideración de órgano superior:
- La Junta de Castilla y León respecto de los actos de los Consejeros.
- Los Consejeros respecto de los actos de los Viceconsejeros, Secretarios Generales y Directores Generales no dependientes de una Viceconsejería.
- Los Viceconsejeros respecto de los actos de los Directores Generales de ellos dependientes.
- Los Secretarios Generales y los Directores Generales, en virtud de su competencia material, respecto de los actos de los Jefes de Servicio que de ellos dependan en la Administración central, y en la periférica respecto de los actos de los Delegados Territoriales y Jefes de Departamento Territoriales.
- Los Delegados Territoriales respecto de los actos de los Jefes de Departamento Territoriales.
La jerarquía en el resto de órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones de estructura orgánica.
