Artículo 60 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 60 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 60. Clasificación orgánica de los créditos para gastos.

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La clasificación orgánica reflejará la organización administrativa de los centros gestores de gasto, agrupando los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías, el Fondo de Contingencia y las demás que se determinen.