Articulo 60 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 60.

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1. Los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  2. Impuesto sobre Actividades Económicas.

  3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, de acuerdo con la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.