Articulo 60 Haciendas Locales de Navarra

Articulo 60 Haciendas Locales de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades locales de Navarra podrán delegar las competencias a que hace referencia el artículo anterior en otra entidad local en cuyo ámbito territorial de actuación se hallen integradas, estando supeditada la eficacia de la delegación a su aceptación por la entidad delegada.

2. Son órganos competentes para acordar la delegación en los municipios, el Pleno del Ayuntamiento o el Concejo abierto; en los Concejos, las Juntas o el Concejo abierto y en las demás entidades locales los que estatutariamente tengan reconocida dicha competencia.

3. El acuerdo que se adopte habrá de fijar el alcance, contenido, duración y condiciones de la delegación y se publicará, una vez aceptada ésta por el órgano de gobierno de la entidad delegada, referido siempre al Pleno en el supuesto de entidades locales en cuyo ámbito territorial estén integradas, en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. La revisión de los actos en vía administrativa corresponde, en todo caso, a la entidad que haya dictado el acto objeto de la misma bien sea la titular de la competencia o la entidad delegada.