Articulo 60 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 60. Sostenibilidad y medio natural
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Para alcanzar los objetivos de esta norma foral, el departamento o departamentos del Sector Público Foral de Bizkaia con competencias en materia de sostenibilidad y medio natural, incorporarán la perspectiva de género en el ámbito de su competencia y adoptarán entre otras, las siguientes medidas:
a) Tener en consideración las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas.
b) Fomentar una participación equilibrada de las mujeres en el diseño y ejecución de sus políticas y programas.
c) Utilizar indicadores que incorporen la variable sexo y/o género y otros que incorporen el enfoque interseccional que permitan evaluar el acceso, uso y control equitativo de los recursos naturales y servicios medioambientales por parte de mujeres y hombres.
d) Promover iniciativas de gestión de los recursos naturales y de los servicios medioambientales que, pongan en valor las experiencias de las mujeres y que promuevan su participación y liderazgo.
e) Promover la formación y sensibilización en materia de igualdad de mujeres y hombres y de incorporación de la perspectiva de género entre los distintos agentes implicados en las sostenibilidad y el medio natural en Bizkaia.
f) Recopilar, promover y difundir buenas prácticas en la aplicación de la perspectiva de género en el desarrollo medioambiental.
g) Considerar en sus políticas medidas para facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
h) Impulsar las estructuras colaborativas, de asociación o cooperación de mujeres en todos los sectores de producción relacionados con el primer sector.
i) Considerar los riesgos e impactos diferenciados en mujeres y hombres de la degradación de los recursos naturales.
