Articulo 60 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 60. Incumplimiento.

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El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, incluido el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 76.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017