Articulo 60 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.

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1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.

2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:

a) Ordenación urbanística general.

b) Ordenación urbanística detallada.

3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) Instrumentos de ordenación urbanística general:

1.º El Plan General de Ordenación Municipal.

2.º El Plan de Ordenación Intermunicipal.

3.º El Plan Básico de Ordenación Municipal.

b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:

1.º Los Planes de Ordenación Urbana.

2.º Los Planes Parciales de Ordenación.

3.º Los Planes de Reforma Interior.

4.º Los Estudios de Ordenación.

5.º Los Planes Especiales.

c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:

1.º Los Estudios de Detalle.

2.º Los Catálogos.

3.º Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.

4.º Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021