Articulo 60 Integral de la juventud

Articulo 60 Integral de la juventud

Ver Indice
»

Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La dirección general competente en materia de juventud tiene que elaborar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, en el que tienen que inscribirse todas las que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.