Articulo 60 IVA
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»Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Vigente
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023