Articulo 60 IVA
Articulo 60 IVA

Articulo 60 IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023