Articulo 60 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 60. Responsabilidades de las infracciones.
1. La responsabilidad por las infracciones reguladas en la presente ley alcanza a las personas físicas o jurídicas que las cometan.
2. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en el ámbito del juego, son también directa y solidariamente responsables las personas físicas o jurídicas para quienes aquellos presten sus servicios.
3. En relación con la instalación de máquinas de juego, las infracciones por incumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos que debe reunir la máquina serán imputables al titular del establecimiento donde se encuentren instaladas máquinas de juego y a la empresa operadora, siempre que sea como consecuencia de una acción u omisión por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, y sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder a la empresa fabricante o importadora.
4. Las infracciones que se deriven de la vulneración u omisión de las condiciones y requisitos de los locales donde se encuentren instaladas máquinas de juego serán imputables a sus titulares y a la empresa operadora titular de las máquinas.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022