Articulo 60 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 60. Infracciones graves

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Son infracciones graves:

a) No facilitar a los órganos competentes la información necesaria para un control adecuado de las actividades de juego y de las apuestas.

b) La inexistencia de las medidas de seguridad de los locales de juego, exigidas en la autorización, o el mal funcionamiento de estas.

c) No exhibir en el establecimiento de juego, y también en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por esta ley, y también aquellos documentos que, en el desarrollo de esta norma y en las disposiciones complementarias, se establezcan.

d) No exhibir de forma visible, en las entradas de público a los locales de juego o en las páginas web de inicio de los canales de juego telemático, la indicación de prohibición de entrada a las personas menores de edad y las restricciones y las condiciones de acceso.

e) Realizar la transmisión de una máquina sin la autorización correspondiente.

f) No trasladar las máquinas de juego a los almacenes designados en las comunicaciones diligenciadas por la administración o trasladarlas fuera de plazo.

g) La participación en los juegos prohibidos según el artículo 10 de la ley.

h) Que falten las hojas de reclamaciones o registros contables exigidos en la correspondiente normativa de juego, o que sean mantenidos incorrectamente.

i) La perturbación del orden en los establecimientos de juego que afecte al ejercicio normal de la actividad y también la conducta insultante o agresiva hacia el personal del establecimiento y las otras personas jugadoras.

j) La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, por parte de los empleados del establecimiento de juego, tanto durante el desarrollo del juego de la apuesta como en el caso de la interposición de reclamaciones por parte de estos.

k) El hecho de sobrepasar los límites horarios establecidos para los establecimientos de juego.

l) No disponer las máquinas de juego tipo B y las máquinas de apuestas situadas en los establecimientos públicos de hostelería y similares o las instaladas en recintos deportivos de los sistemas de activación-desactivación para impedir su uso por parte de personas menores de edad y garantizar que dichas máquinas permanecen desactivadas, sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos mientras no están siendo utilizadas.

m) Incumplir las prohibiciones de publicidad del juego en el exterior de los locales de juego así como las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de entidades financieras que los comercializan en el interior de los locales en que estén autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020