Articulo 60 Juventud
Articulo 60 Juventud

Articulo 60 Juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Reincidencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.