Articulo 60 Juventud de La Rioja
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Artículo 60. Entidades locales riojanas.

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Corresponde a las entidades locales riojanas:

a) La iniciativa para la creación de servicios y equipamientos de titularidad local de la política de promoción juvenil, así como la gestión de los mismos.

b) La política de juventud en el ámbito local, impulsando la coordinación de los diferentes agentes locales a favor de la juventud riojana.

c) El impulso y participación en la creación y funcionamiento de consejos locales o supramunicipales de la juventud.