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Articulo 60 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 60. El Instituto Riojano de la Juventud.

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Se crea el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que tiene como fines generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y evaluación de política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud, y en concreto:

  1. La elaboración de la normativa en materia de ocio, formación no formal y tiempo libre.

  2. La información juvenil, mediante el diseño, la elaboración, el mantenimiento y la gestión de la Red de información y atención juvenil.

  3. La gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al Instituto, así como las inversiones que se realicen en los mismos.

  4. La elaboración de la normativa reguladora de los recursos y equipamientos de la política de juventud en desarrollo de esta Ley.

  5. La elaboración de la normativa reguladora de las actividades juveniles.

  6. La organización de actividades juveniles y el fomento de la iniciativa social en la materia.

  7. El diseño, elaboración de la normativa y gestión en su caso del carné joven, así como la aplicación en La Rioja de la normativa europea que se emita al respecto.

  8. La preparación y propuesta de Convenios con las Corporaciones Locales en las materias previstas en esta Ley.

  9. El fomento del asociacionismo juvenil y la gestión del registro regulado en esta Ley.

  10. La representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles.

  11. La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en esta Ley.

  12. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.