Articulo 60 Juventud de La Rioja -Derogada-
Artículo 60. El Instituto Riojano de la Juventud.
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Se crea el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que tiene como fines generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y evaluación de política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud, y en concreto:
La elaboración de la normativa en materia de ocio, formación no formal y tiempo libre.
La información juvenil, mediante el diseño, la elaboración, el mantenimiento y la gestión de la Red de información y atención juvenil.
La gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al Instituto, así como las inversiones que se realicen en los mismos.
La elaboración de la normativa reguladora de los recursos y equipamientos de la política de juventud en desarrollo de esta Ley.
La elaboración de la normativa reguladora de las actividades juveniles.
La organización de actividades juveniles y el fomento de la iniciativa social en la materia.
El diseño, elaboración de la normativa y gestión en su caso del carné joven, así como la aplicación en La Rioja de la normativa europea que se emita al respecto.
La preparación y propuesta de Convenios con las Corporaciones Locales en las materias previstas en esta Ley.
El fomento del asociacionismo juvenil y la gestión del registro regulado en esta Ley.
La representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles.
La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en esta Ley.
Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
