Artículo 60. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 60. Modificación de la Ley 5/2019, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade una letra, la g, al artículo 7.1 de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, con el siguiente texto:
«g) Dos vocales con la condición de miembros independientes de conformidad con los criterios específicos establecidos para la incorporación, la designación y la renovación de miembros independientes en los órganos de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, designados por la persona titular del departamento competente en materia de salud.
»Estos miembros deben tener una trayectoria profesional reconocida en el ámbito de la gestión pública o de la salud pública y no pueden mantener ningún vínculo laboral o profesional con la Administración de la Generalidad o con los entes locales representados en el Consejo Rector.»
