Artículo 60. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 60. -Composición y designación de cargos.
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1. Los estatutos sociales determinarán la composición del consejo rector, cuyo número mínimo será de tres y el máximo de quince y debiendo existir, en todo caso, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. En el caso de que la cooperativa tenga tres personas socias, el consejo rector estará formado por dos miembros, no existiendo la vicepresidencia.
2. Las personas miembros del consejo rector serán elegidas por la asamblea general de entre las personas socias de la cooperativa. Excepcionalmente, los estatutos podrán prever la existencia de personas integrantes del consejo que no sean socias cuando la cooperativa tenga diez o más personas socias, en cuyo caso no podrán superar la cuarta parte del total de los miembros del consejo rector ni ser designadas para ocupar la presidencia o la vicepresidencia.
3. La composición del consejo rector deberá asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombres, y los estatutos sociales procurarán reflejar en su composición la diversidad que integra la cooperativa, por su implantación geográfica, por la existencia de diversas actividades o por la concurrencia de diferentes clases de personas socias.
4. En el caso de que se reserven puestos del consejo rector a determinadas clases de personas socias, los estatutos deberán regular su procedimiento de cobertura, no debiendo intervenir estas en la elección de los demás puestos.
5. La designación de los cargos dentro del consejo rector corresponderá a la propia asamblea general, salvo que los estatutos sociales establezcan que su designación corresponderá, por votación, al propio consejo rector.
6. La renovación del consejo rector afectará a la totalidad de sus cargos, salvo que los estatutos establezcan un sistema de renovación parcial.
