Artículo 60. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 60. Ejecución subsidiaria.
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Las administraciones públicas pueden ejecutar subsidiariamente las obligaciones de hacer no personalísimas que contengan los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo.
