Artículo 60. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 60. Nueva redacción del artículo 97.
Se modifica el artículo 97 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las sanciones que pueden imponerse son:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones.
c) Traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia.
d) Destitución del cargo de mando.
e) Traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad.
f) Revocación del nombramiento de interino.
g) Amonestación.
h) Deducción proporcional de retribuciones.
i) Pérdida de uno a tres grados personales.
2. La separación del servicio, la suspensión de funciones por más de un año y menos de seis y el traslado de puesto de trabajo con cambio de residencia sólo pueden imponerse por faltas muy graves.
3. La destitución del cargo de mando y la rescisión del nombramiento de interino pueden imponerse por faltas graves o muy graves. Las sanciones citadas imposibilitan, por un período máximo de tres años, la obtención de un nuevo cargo de mando o de un nuevo interinaje, respectivamente, en la Administración de la Generalidad.
4. El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad y la suspensión de funciones por más de quince días y hasta un año sólo pueden imponerse por faltas graves.
5. La suspensión de funciones hasta quince días y la amonestación se imponen por faltas leves.
6. La deducción proporcional de retribuciones puede imponerse como sanción principal o accesoria para las faltas de puntualidad y de asistencia.
7. La suspensión de funciones por más de quince días puede conllevar la pérdida del puesto de trabajo, que será determinada, en función de las circunstancias y de la falta cometida, por el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta, en su caso, del instructor.
8. El traslado de puesto de trabajo conlleva la imposibilidad de volver a concursar, por un período máximo de dos años.
9. La pérdida de grados personales se impone por faltas graves o muy graves.
10. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del funcionario o en una multa de haberes. La sanción en ningún caso puede conllevar violación del derecho a la dignidad de la persona o de otros derechos fundamentales.»

