Artículo 60 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 60. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 60. Infracciones en materia de declaración ambiental responsable.

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1. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades, o su modificación sustancial, sin haber realizado la declaración ambiental responsable, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

b) La falsedad de datos contenida en la declaración ambiental responsable, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

c) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades, o su modificación sustancial, habiendo realizado la declaración ambiental responsable, pero incumpliendo los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto, obra o actividad, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

d) El incumplimiento de las medidas cautelares y correctoras del Título V de esta ley impuestas antes o durante la tramitación de un procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones muy graves previstas en este artículo o en otra normativa reguladora de esta materia.

e) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de un proyecto, obra o actividad, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber realizado la declaración ambiental responsable, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

b) La falsedad de datos contenida en la declaración ambiental responsable, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

c) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial, habiendo realizado la declaración ambiental responsable, pero incumpliendo los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto, obra o actividad, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

d) La obstrucción de la actividad de control o inspección de la Administración.

e) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de un proyecto, obra o actividad, siempre que no se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la salud o seguridad de personas, animales o bienes.

f) La falta de comunicación inmediata a los órganos competentes de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) La falta de comunicación a los órganos competentes de las modificaciones realizadas en la actividad o instalación que no tengan carácter sustancial.

b) La falta de comunicación a los órganos competentes, en el plazo establecido, del cambio de titular o del cese de la actividad o instalación.

c) La falta de comunicación inmediata a los órganos competentes de cualquier incidente o accidente que afecte al medio ambiente.

d) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley o en las ordenanzas municipales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.