Articulo 60 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 60 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 60

Vigente

Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada.

Ésta contendrá el escrito original de recusación y el auto denegatorio de la inhibición, quedando nota expresiva de uno y otro en el proceso.