Articulo 60 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 60 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 60

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Cuando el recusado no se inhibiere por no considerarse comprendido en la causa alegada para la recusación, se mandará formar pieza separada.

Ésta contendrá el escrito original de recusación y el auto denegatorio de la inhibición, quedando nota expresiva de uno y otro en el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882