Articulo 60 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 60 Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 60.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por el acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo anterior, se entenderá cumplido el trámite de declaración de la necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto y replanteo aprobados, y los reformados posteriores.