Artículo 60. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»Artículo 60. Valor estratégico de los activos de información.
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Los activos de información, ya sea en forma de documentos o de conjuntos de datos fehacientes, tendrán la consideración de valor estratégico para las administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales; en consecuencia, su gobernanza tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en este título.
