Articulo 60 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

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Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993