Articulo 60 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Ver Indice
»Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.
