Articulo 60 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
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»Artículo 60. Inspección
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1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de depósito legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
