Articulo 60 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 60.- Carta de servicios.

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1.- Las instalaciones juveniles deberán poner a disposición de los usuarios una carta de servicios que les informe sobre los servicios que prestan así como sobre los derechos que tienen como usuarios de las mis­mas, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicio al Ciuda­dano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las cartas de servicios de las instalaciones juveniles de titularidad privada deberán ser visadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003