Articulo 60 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 60.- Carta de servicios.
Vigente
1.- Las instalaciones juveniles deberán poner a disposición de los usuarios una carta de servicios que les informe sobre los servicios que prestan así como sobre los derechos que tienen como usuarios de las mismas, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicio al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Las cartas de servicios de las instalaciones juveniles de titularidad privada deberán ser visadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003