Articulo 60 Medidas 2012 ...inancieras

Articulo 60 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 60. Composición del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.

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1. El Tribunal está integrado por un Presidente y dos Vocales. Así mismo estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto.

2. El Presidente del Tribunal, que tiene la condición de miembro del mismo, lo será el Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vocal de mayor edad.

3. Serán Vocales del Tribunal los demás Consejeros Electivos del Consejo Consultivo de Castilla y León.

4. Las funciones de secretaría del órgano serán ejercidas por quien designe el Presidente de entre el personal al servicio del Consejo Consultivo.

Sus funciones son:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Tribunal, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Ordenar y custodiar la documentación del Tribunal.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

5. Los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, incluido quien desempeñe las funciones de secretaría, no percibirán retribución adicional alguna como consecuencia de su participación en este órgano, declarándose su situación expresamente compatible con el desempeño de las que les corresponden en el Consejo Consultivo.