Articulo 60 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 60.
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Se modifica el artículo 18 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado:
«1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, creado por Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
2. El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente informará sobre el Plan General de Ordenación Forestal y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que reglamentariamente se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.»
